Get a Free Case Review Today: Call or Text Now (646) 217-0749 or Submit Case Info Online: Info@Gio-Law.com

Laboralista

Representación Legal Galardonada de Laboralista

Abogados laborales en la Ciudad de New York.

Photo of people

El Bufete Legal Giordano está aquí para ayudarle si usted ha sido objeto de acoso, discriminación o cualquier otro tipo de acción hostil mientras está en su centro laboral. Si ha sido injustamente cesado en su puesto de trabajo o considera que su empleador ha violado las regulaciones federales, estatales o municipales relativas al empleo, es importante procurar asesoría legal tan pronto le sea posible. Nuestro equipo cuenta con más de 40 años de experiencia representando exitosamente a nuestros clientes en reclamos laborales. Cuando llama a nuestras oficinas su consulta es siempre libre de cargos. La mayoría de nuestros casos laborales se tramitan sobre la base de una tarifa de contingencia, lo cual significa que no cobramos hasta que hayamos tenido éxito y logrado una compensación monetaria para el cliente. Los Abogados Laboralistas Litigantes del Bufete Legal Giordano están clasificados dentro de la máxima categoría del 5% del país por la firma Thomson Reuters Super Lawyers. Plataformas en línea como Expertise, Avvo y Lawyers.com han reconocido a los abogados del Bufete Legal Giordano con revisiones de 5 estrellas en todos los órdenes. Cuando llama a nuestras oficinas por haber sufrido acoso, cesantía injusta o cualquier otro tipo de injusticia laboral hablará directamente con abogados que se han dedicado a ganar acuerdos y veredictos de millones para nuestros clientes en litigios laborales. Generalmente le daremos el número del teléfono celular personal de nuestros principales abogados, que estarán disponibles para usted a cualquier hora. En el Bufete Legal Giordano nos enorgullecemos de nuestro servicio al cliente y usted será tratado como parte de nuestra familia. Llámenos o envíenos un mensaje de texto para una consulta gratuita: (646) 217-0749.

Tipos de Violaciones de los Derechos Laborales en New York.

En el Estado de New York hay numerosas leyes vigentes para proteger los derechos de los empleados. Si usted cree que sus derechos han sido infringidos, es importante procurar asesoría legal tan pronto como sea posible, puesto que hay importantes pasos que puede tomar para mejorar los resultados de su reclamación. El Bufete Legal Giordano ha litigado con éxito en contra de algunas de las corporaciones más grandes; usted está en buenas manos, pues nuestro equipo ha sido reconocido por Super Lawyers, Avvo, Lawyers.com y muchos otros. Por favor, vea más abajo las descripciones detalladas sobre algunas de las áreas legales de trabajo y empleo en las cuales nos desempeñamos.

Reclamos de ADA, FMLA y PFL

La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA por las siglas en inglés) es un estatuto federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación basada en la discapacidad. Si tiene una discapacidad y cree que su centro de trabajo le ha tratado inadecuadamente debido a la misma, usted puede tener un reclamo ADA. La Ley de Licencia Médica y Familiar (FMLA por las siglas en inglés) es una ley laboral Federal que brinda cobertura a los empleadores para conceder a sus empleados licencia sin sueldo por razones médicas y familiares. Durante esta licencia, su puesto de trabajo es protegido. Si usted considera que sus derechos FMLA han sido violados o si, teniendo derecho a dicha cobertura FMLA, ésta le ha sido negada, puede formular un reclamo FMLA. La ley de Licencia Familiar Pagada (PFL por las siglas en inglés) del Estado de New York es un estatuto estatal que proporciona a los trabajadores una licencia pagada después del nacimiento de un hijo, para atender a un ser querido enfermo o como apoyo a las familias con presiones acumuladas porque un miembro ha sido desplegado en el exterior en cumplimiento del servicio militar activo. Usted es elegible cada año para cobertura PFL si ha estado empleado por más de un año en una compañía con más de 50 empleados. Esta ley es relativamente nueva y puede brindarle cobertura en su caso. Llame por favor a nuestra oficina si tiene preguntas adicionales sobre los reclamos PFL en New York: (646) 217-0749.

Reclamos de Ayuda e Instigación

Si usted ha sido objeto de discriminación por ayuda o instigación, puede tener un reclamo, por favor llame a nuestra oficina para una consulta gratuita hoy mismo

Discriminación

Las leyes anti-discriminatorias protegen al trabajador contra los actos de discriminación según la edad, la raza, el origen nacional, las creencias religiosas, el género, la discapacidad, la gestación y el estatus de veterano. Si considera que su empleador le ha tratado inapropiadamente, o le ha acosado o cesado injustamente debido a alguna de las clasificaciones anti-discriminatorias protegidas mencionadas anteriormente, usted puede tener un reclamo por discriminación laboral. Mas allá, si usted cree que se le ha denegado el empleo porque su caso cae dentro de una de tales clasificaciones protegidas, también puede hacer el reclamo. Llame por favor a nuestras oficinas hoy mismo para una consulta gratuita: (646) 217-0749.

Ambiente Laboral Hostil

Un reclamo por ambiente laboral hostil tiene lugar si el empleado ha sido sometido a conductas ofensivas severas en el centro de trabajo. En New York, un reclamo legal válido por ambiente laboral hostil requiere que la conducta ofensiva sea severa o extensiva (repetitiva por naturaleza). Si cree que el tratamiento que se le ha dispensado en el centro de trabajo califica para un reclamo por ambiente laboral hostil; o incluso si tiene preguntas o quiere conversar sobre estas cosas, estamos aquí para usted y las consultas siempre serán libres de cargos: (646) 217-0749.

Quid Pro Quo (Favor con favor se paga)

Quid pro quo (en latín) es una expresión referida al tipo de discriminación y acoso que practica un empleador o supervisor cuando solicita favores sexuales o de otro tipo a un empleado. Es ilegal que un empleador haga presión y vincule los beneficios laborales, promociones o retenciones con actos sexuales o favores. Si usted ha sido sometido a este tipo de abuso de poder, el Bufete Legal Giordano puede ayudarle. Llámenos hoy mismo para una consulta gratuita.

Título IX

El Título IX es un estatuto federal de derechos civiles que protege a los individuos contra la discriminación basada en el sexo. Los tipos de reclamos con base en el Titulo IX incluyen la discriminación de género, el acoso sexual y cualquier otro tratamiento impropio basado en el género que tenga lugar en el campus de cualquier universidad que reciba fondos federales.

Acoso y Discriminación en el Centro de Trabajo

Si ha sido acosado o discriminado en su contra en el puesto de trabajo, puede tener derecho a un reclamo por acoso y discriminación laboral. El Bufete Legal Giordano ha representado exitosamente durante varias décadas a individuos de New York que han sido acosados, abusados, discriminados en contra y tratados inapropiadamente en el trabajo. Si cree que usted ha sido sometido a hostigamiento y discriminación injusta, llame a nuestra oficina para una consulta gratuita hoy.

Cesantía (despido) Injusta

Si usted cree que ha sido injusta e incorrectamente despedido de su centro de trabajo sin una causa que lo merezca, puede tener un reclamo por cesantía injusta en New York. Si sospecha que puede estar enfrentando un despido inminente o si ya ha sido despedido, es importante procurar asesoría legal tan pronto como sea posible, de manera que nuestros experimentados abogados puedan orientarle adecuadamente sobre los próximos pasos pertinentes a dar. Llame por favor al Bufete Legal Giordano hoy mismo al (646) 217-0749.

Violaciones de las Regulaciones Laborales a nivel Federal, Estadual y Municipal

Si usted piensa que su empleador está violando las regulaciones federales, estatales y/o municipales sobre el empleo, por favor, háganos una llamada hoy mismo. Nuestros abogados están bien instruidos en la ley laboral y han litigado exitosamente cientos de reclamos en ese campo. Las consultas son siempre gratuitas:(646) 217-0749.

Violaciones de Derecho Laboral Título IX

Si usted ha sufrido una violación de sus derechos mientras está en su centro de trabajo, ya sea una acción laboral en su contra, acoso o despido, es imperativo que consulte con un abogado para comprender sus derechos y las potenciales soluciones. Por ejemplo, podemos ayudarle en casos de cesantía injusta, acoso sexual, todas las formas de discriminación, represalias, denuncia de irregularidades, violaciones de las leyes federales y estatales relacionadas con las horas extra y violaciones de las normas laborales legalmente establecidas. El Título IX de la Ley Federal de Enmienda Educacional de 1972 establece: “Ninguna persona en los Estados Unidos, por razones de sexo, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios de, o será objeto de discriminación bajo cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal”. La mayoría de las universidades y centros de educación superior han establecido reglas y procedimientos relativos al acoso sexual y a la discriminación basada en el sexo por parte de las facultades, la administración y otros empleados, estudiantes y profesores adjuntos. El estatuto original dice así: “Ninguna persona en los Estados Unidos, por razones de sexo, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios de, o será objeto de discriminación bajo cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal”. Nuestro Bufete ha representado a profesores, administradores y empleados de universidades y centros de educación superior acusados de violar el estatuto citado, incluyendo reclamos de acoso sexual, ambiente laboral hostil y discriminación basada en el género. También hemos representado a los demandantes de tales situaciones. Es urgente que usted obtenga temprano asesoría en una investigación de Título IX, ya sea usted el demandante o el demandado. Unas pocas cosas a tener en mente: el Título IX está vigente para todos los programas docentes y todos los aspectos del sistema educacional escolar. Las Escuelas consideran muy seriamente los requerimientos del Título IX, en parte debido a que si una institución falla en cumplimentar las responsabilidades establecidas en dicho Título, el Departamento de Educación de los Estados Unidos puede imponerle una multa y denegarle el acceso ulterior a fondos federales. El Título IX también se ha interpretado para permitir derechos privados de acción o demandas contra colegios y universidades. Desarrollos recientes: La Administración Trump ha hecho cambios a las directivas implementadas durante la administración de Obama. Esos cambios elevan la carga de pruebas del demandante y cambian la determinación del asalto sexual de “evidencia preponderante” a “clara y convincente”, una norma de evidencia que es usada generalmente en los casos civiles donde se han hecho serias alegaciones. Estudiantes trans-género: Entre el 2010 y el 2016, el Departamento de Educación de Estados Unidos emitió una directiva explicando que los estudiantes trans-género están protegidos contra la discriminación basada en el sexo según el Título IX. Esta directiva instruyó a las escuelas públicas para tratar a los estudiantes trans-género en consistencia con su identidad de género en la vida académica. En 2017, la administración Trump eliminó varias de las políticas trans-género.

Reclamos de Discriminación Laboral en New York

Durante décadas, el Bufete Legal Giordano ha representado exitosamente a miles de clientes victimizados debido al color de su piel, género, orientación sexual, estatus de discapacidad, edad, religión y otras clasificaciones discriminatorias protegidas federalmente. En New York es ilegal discriminar en contra a las personas sobre la base de las siguientes clasificaciones protegidas (los primeros 7 artículos corresponden a clasificaciones protegidas por ambas legislaciones, federal y estatal)

  • Raza
  • Color de la piel
  • Origen nacional
  • Religión
  • Sexo (incluye embarazo, parto y las condiciones médicas relacionadas a ellos)
  • Discapacidad (física o mental)
  • Edad (18 o más: Estado de New York. Federal: 40 o más)
  • Estatus de ciudadanía
  • Características / información genética
  • Estado civil.
  • Estatus familiar (gestante, a cargo de un niño menor de 18 o tramitando adopción de un niño)
  • Orientación sexual (incluye la orientación sexual percibida)
  • Identidad de género
  • Uso legítimo de cualquier producto o actividad recreacional legal en el tiempo libre.
  • Estatus de registro o servicio militar
  • Observancia del Sabbath
  • Actividades políticas
  • Uso de un perro de servicio u otro animal de apoyo.
  • Arrestos o acusaciones criminales previos
  • Convicciones previas (a menos de reunir ciertos requerimientos)
  • Estatus de víctima de violencia doméstica.
Las leyes federales contra la discriminación brindan cobertura a los empleadores con 15 o más empleados con las siguientes excepciones: (Las leyes anti-discriminación del Estado de New York se aplican a los empleadores con 4 o más empleados):
  • discriminación por edad (empleadores con 20 o más empleados)
  • discriminación por estatus de ciudadanía (empleadores con cuatro o más empleados), y
  • pago igualitario para hombres y mujeres (todos los empleadores)

Llámenos hoy para una consulta gratuita con nuestro Galardonado Equipo Legal

El Bufete Legal Giordano PLLC representa a los habitantes de New York en las Investigaciones de Título IX. Por favor, llámenos o envíenos un mensaje de texto al (646) 217-0749. o contáctenos online para programar una consulta gratuita. La sede central de nuestra firma en Uptown Manhattan está en Harlem, pero también tenemos oficinas satélites en el Bronx, Brooklyn y Lower Manhattan.

Call or text (646) 217-0749 or submit an online request form to Get a Free Consultation.
Meet the Attorney
  The Giordano Law Firm was founded by Attorney Jack Giordano.  Mr. Jack Giordano is the managing partner and principal at the Giordano Law Firm.

free case evaluation